CGCOF. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos con la Colaboración del MICOF.
CGCOF (Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos)
Los nuevos alimentos se definen como alimentos que no habían sido consumidos en gran medida por los seres humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, cuando entró en vigor el primer Reglamento sobre nuevos alimentos.
El "nuevo alimento" puede ser de reciente creación, alimentos innovadores, alimentos producidos utilizando nuevas tecnologías y procesos de producción, así como alimentos que se consumen o se han consumido tradicionalmente fuera de la UE.
Ejemplos de nuevos alimentos incluyen nuevas fuentes de vitamina K (menaquinona) o extractos de alimentos existentes (aceite de Krill antártico rico en fosfolípidos de Euphausia superba), productos agrícolas de terceros países (semillas de chía, jugo de fruta noni) o alimentos derivados de nuevos procesos de producción (alimentos tratados con radiaciones ultravioleta).
Conocer los aspectos prácticos desde la inspección de seguridad alimentaria acerca de principios subyacentes que sustentan la normativa de los nuevos alimentos en la Unión Europea que éstos deben ser:
Es necesaria la autorización previa a la comercialización de nuevos alimentos sobre la base de una evaluación de seguridad acorde con los principios anteriores.
Farmacéuticos.
Eladia Franco Vargas. Técnico superior de Salud Pública de la comunidad De Madrid. Responsable de ingredientes tecnológicos y del control de la información alimentaria al consumidor.